Valoración para el cálculo del ITP y AJD ¿Valor de mercado, valor de referencia o valor catastral?

Ley 11/2021 de 9 de julio

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio que, incorporó una importante modificación respecto a la valoración fiscal de los bienes inmuebles, se establece que, para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la base imponible será el valor de referencia previsto por la normativa reguladora del catastro inmobiliario, siempre y cuando el valor declarado y precio pactado por los interesados sea inferior a éste.

No obstante lo anterior, Cuando no existiere valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

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