El pasado 29/10/2025 se publicó un importante fallo del Tribunal Supremo en el cual se resolvió que la no aplicación del límite conjunto del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el patrimonio (IP) a los no residentes fiscales en España es discriminatoria.
Los antecedentes del fallo se basaban en la presentación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) por un residente fiscal belga que tributó por obligación real por sus inmuebles situados en las Islas Baleares. A este contribuyente, No Residente Fiscal en España, no se le permitió aplicar el mecanismo del límite conjunto IRPF-IP establecido en el Art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Posteriormente, el contribuyente presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación Modelo 714 en la que solicitó la correspondiente devolución debido a que, al tener que tributar por obligación real por el mero hecho de que los inmuebles gravados se encontraban situados en España y su residencia fiscal estaba en Bélgica tributando allí por el impôt des personnes physiques et taxes additionnelles (IPPTA), se estaba produciendo una situación discriminatoria, además de vulnerarse el principio de libre circulación de capitales establecido en los Tratados Comunitarios, solicitando en consecuencia la aplicación del citado límite.
Es decir, el contribuyente consideró que la cuota íntegra a satisfacer por Impuesto sobre el Patrimonio juntamente con las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas belga IPPTA, no podría exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último y, como límite, no podrá exceder del 80 por 100 de la cuota íntegra del IP.
Después de un verdadero calvario judicial, en donde ya el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares reconoció el derecho al contribuyente Belga a aplicarse el límite fijado por el referido art. 31 de la LIP aun tributando en Bélgica por el IPPTA, la causa llegó hasta el Tribunal Supremo.
En este sentido, el máximo tribunal de nuestro país estableció en el Fundamento Cuarto de su fallo la correcta interpretación del citado artículo conforme lo siguiente:
«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada».
Por lo tanto, este fallo abre la puerta para estudiar y posiblemente solicitar las correspondientes devoluciones del Impuesto sobre el Patrimonio en los casos en que los no residentes fiscales en España no hayan aplicado el citado mecanismo.
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