Con fecha 14 de julio de 2025, en el Boletín Oficial del Estado, se publicó la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3.631-2.025, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga) en el recurso 385/2.024, respecto de los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.993, de 24 de septiembre y de la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2.004, de 5 de marzo. La decisión del Tribunal Constitucional abre un control de constitucionalidad sobre la validez del método legal que impone el “valor de referencia” del Catastro como base imponible en los impuestos patrimoniales, prescindiendo de una valoración singularizada del inmueble.
El origen inmediato del debate se halla en la Ley 11/2.021, de 9 de julio, que sustituyó el tradicional concepto de “valor real” por un sistema objetivo y general que equipara, ex lege, el valor de referencia al valor de mercado a efectos de ITP-AJD y, por conexión, de ISD e IP. La reforma se justificó por el legislador en la necesidad de reducir la litigiosidad derivada de la indeterminación del “valor real” y de reforzar la seguridad jurídica mediante la utilización de un parámetro administrativamente fijado y de difusión general. La configuración normativa desplaza, además, la iniciativa impugnatoria al contribuyente, quien, en caso de discrepancia, debe promover la rectificación de su autoliquidación o recurrir la liquidación que eventualmente se le practique.
El Tribunal cuestiona que la base imponible así determinada respete el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE. De conformidad con el auto, el método está basado en un cálculo sustentado en una metodología compleja para el contribuyente medio, cuyos parámetros no se hallan en ninguna ley. Por ello, concluye que puede producir resultados objetivamente alejados de la realidad económica del bien gravado.
Con la admisión a trámite, el Tribunal Constitucional enjuiciará si la imposición normativa del valor de referencia como medida de la capacidad contributiva supera el canon de justicia tributaria del artículo 31.1 CE y las exigencias de legalidad y tipicidad en la determinación de la base imponible. La resolución que finalmente se dicte será determinante para confirmar la adecuación constitucional del sistema o, en su caso, para exigir su reconducción hacia modelos que aseguren una valoración individualizada.
Desde la perspectiva práctica, la admisión no suspende la vigencia de los preceptos cuestionados ni altera por sí misma el régimen aplicable a las operaciones sujetas. El alcance de la futura sentencia se proyectará especialmente sobre la mecánica de determinación de la base imponible en ITP-AJD y, por conexión normativa, en ISD e IP.
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