Una persona no residente que adquiere bienes y derechos por herencia en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en obligación real, es decir, únicamente por los bienes y derechos situados, o que puedan ejercitarse en territorio español.
1) Normativa aplicable y Administración competente
- Con carácter general, cuando el adquirente (heredero) es no residente, la gestión del impuesto corresponde a la Administración del Estado (AEAT).
- No obstante, la normativa aplicable puede ser:
- Estatal, o
- Autonómica (la correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los bienes en España), cuando concurran los requisitos legalmente previstos.
En herencias con inmuebles, el punto de conexión habitual para determinar la normativa autonómica es la ubicación del inmueble.
2) Plazo de autoliquidación
- El plazo general para presentar la autoliquidación del ISD es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
- Es posible solicitar prórroga (habitualmente por otros 6 meses), si se solicita dentro del plazo legal.
3) Inmuebles en España: impuestos y cargas adicionales
Si en la herencia se incluyen bienes inmuebles situados en España, además del ISD conviene considerar:
- IIVTNU (plusvalía municipal): se devenga por la transmisión mortis causa y se gestiona ante el Ayuntamiento correspondiente.
- IBI y otros gastos del inmueble: tras la adjudicación/aceptación, resultan relevantes:
- IBI,
- gastos de comunidad, y
- suministros u otras cargas recurrentes,
en la medida en que pasan a afectar al titular adjudicatario desde la regularización de la titularidad y la gestión ordinaria del inmueble.
Desde PLANA VENTURA GARCÉS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho sucesorio, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se puedan plantear en cualquier tipo de herencia.


