Una persona se plantea otorgar una donación mortis causa a favor de su esposa de determinado número de acciones con transmisión en vida de la propiedad. Por tanto, estamos ante un supuesto de donación de acciones entre cónyuges otorgada bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante. En Cataluña, en una donación mortis causa con transmisión en vida de la propiedad, el impuesto se devengará en el momento de otorgarse la donación y se aplicará el tipo de gravamen y reducciones establecidas para las transmisiones gratuitas intervivos. Sin embargo y , siguiendo recientes consultas de la Dirección General de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el criterio a aplicar en el resto de España es diferente. Estas donaciones se consideran un título sucesorio y como tal tributan como transmisiones “mortis causa”. Otra cuestión controvertida es el tema de las posibles reducciones aplicables, ya que la AEAT considera que en la transmisión de acciones por donación mortis causa, no es aplicables la reducción por empresa familiar ya que es condición indispensable para su aplicación que el causante (donante) haya fallecido.
Desde PLANA VENTURA GARCÉS les ofrecemos un asesoramiento especializado en sucesiones y donaciones, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se puedan plantear en cualquier tipo de herencia o donación.


