El derecho a la propia imagen vs. la libertad de información: el Tribunal Supremo protege las fotografías publicadas en redes sociales

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina sobre los límites del derecho a la información frente al derecho a la propia imagen en la era digital. La Sentencia 1111/2025, de 10 de julio, desestima el recurso de casación interpuesto por un diario digital y su director, confirmando la condena por intromisión ilegítima al haber publicado en varias ocasiones una fotografía de una persona y su hijo menor como acompañamiento gráfico de unos artículos periodísticos, obtenida de un perfil de la red social Twitter (ahora X) sin el debido consentimiento.

El litigio se originó a raíz de la demanda presentada por una persona que vio cómo una fotografía de su perfil personal era utilizada para ilustrar diversas noticias sobre su vida profesional y su relación conyugal con un entonces ministro del Gobierno. El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda, argumentando que la proyección pública de la demandante justificaba el uso de su imagen. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, declarando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen tanto de la madre como de su hijo menor, y condenando a los demandados a una indemnización de 4.000 y 2.000 euros, respectivamente, así como a la retirada de las imágenes.

El núcleo del debate que resuelve el Tribunal Supremo se centra en la ponderación entre el derecho a la libertad de información y el derecho fundamental a la propia imagen, garantizado en el Artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. El Alto Tribunal, en línea con su jurisprudencia anterior, subraya que la publicación de una fotografía en una red social no constituye un consentimiento tácito e indefinido para su reproducción en medios de comunicación; El consentimiento debe ser expreso, y el que se otorga para ser visto en el contexto de una red social no se extiende a otros fines o plataformas.

La sentencia argumenta que, si bien la información sobre la demandante podía tener interés público debido a su vinculación con un cargo político y a sus propias responsabilidades y puestos en la Administración Pública, la publicación de su fotografía no era necesaria ni pertinente para transmitir dicha información. El Tribunal destaca que la imagen provenía de una actividad privada y no guardaba relación directa con el contenido noticioso, el cual podría haberse difundido perfectamente sin necesidad de incluir una imagen de la protagonista obtenida sin su permiso. Esta falta de conexión entre la imagen y el hecho noticiable es clave para determinar la prevalencia del derecho a la propia imagen.

En definitiva, esta resolución consolida una línea jurisprudencial protectora de los derechos de la personalidad en el entorno digital. Establece con firmeza que ni la proyección pública de una persona ni la accesibilidad de sus imágenes en redes sociales otorgan una licencia a los medios para su uso indiscriminado. El fallo recuerda que el derecho a la información, aunque pilar de una sociedad democrática, debe ejercerse con respeto a los derechos fundamentales, y la utilización de la imagen de una persona, especialmente si proviene de su esfera privada, requiere una justificación informativa que, en este caso, el Tribunal Supremo no ha considerado acreditada.En PLANA VENTURA GARCÉS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir sobre esta cuestión.

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