El Tribunal Supremo, en su Sentencia 988/2026, de 23 de julio, ha aclarado una cuestión relevante para las empresas que mantienen saldos de IVA pendientes de compensar procedentes de períodos anteriores.
La sentencia establece que la prescripción de un período no impide que la Administración tributariapuedacomprobar un saldo de IVA generado en él, cuando dicho saldo continúa produciendo efectos en períodos posteriores que todavía no han prescrito.
Prescripción y comprobación no son lo mismo
La clave de la sentencia está en diferenciar dos facultades de la Administración. Por un lado, una vez prescrito el derecho de Hacienda a liquidar un determinado período, ya no puede practicar una nueva liquidación correspondiente a ese período.
Sin embargo, esto no impide que Hacienda pueda comprobar el origen, la realidad y la cuantía de un saldo de IVA generado en ese período, si dicho saldo continúa produciendo efectos en períodos posteriores.
Si, por ejemplo, una empresa generó un saldo de IVA a compensar y continúa consignándolo en declaraciones posteriores, la Administración puede comprobar si ese saldo existía realmente y si su importe era correcto.
El Tribunal Supremo considera que estos saldos pendientes de compensación tienen la consideración de créditos fiscales, ya que pueden utilizarse para reducir el IVA a ingresar en períodos posteriores. Por ello, su origen y cuantía pueden ser objeto de comprobación mientras sigan teniendo efectos en períodos no prescritos.
¿Hasta cuándo puede comprobar Hacienda estos saldos?
La sentencia se apoya en dos artículos de la Ley General Tributaria: el artículo 66 bis que establece un plazo de 10 años para comprobar determinadas bases, cuotas o deducciones compensadas o pendientes de compensación; y el artículo 115 que permite comprobar hechos correspondientes a períodos prescritos cuando resulte necesario para determinar correctamente obligaciones tributarias de períodos que todavía pueden ser regularizados.
En consecuencia, el hecho de que hayan transcurrido los 4 años del plazo general de prescripción no supone necesariamente que un saldo de IVA pendiente de compensar no pueda ser revisado.
Ahora bien, existe un límite importante: Hacienda podrá comprobar el origen, realidad y cuantía del saldo para determinar sus efectos en períodos posteriores, pero no podrá volver a liquidar el período que ya haya prescrito.
Una cuestión a tener en cuenta al conservar la documentación
Una de las consecuencias prácticas de esta sentencia afecta a la conservación de la documentación. Cuando una empresa arrastra saldos de IVA pendientes de compensar, resulta recomendable archivar las facturas, libros registro y demás documentación justificativa de las cuotas que dieron origen a esos saldos, incluso aunque el período en el que se generaron ya esté prescrito.
La Administración podría solicitar dicha documentación si el saldo continúa utilizándose en declaraciones posteriores. De hecho, atendiendo al plazo específico de comprobación previsto en la Ley General Tributaria, la necesidad de conservarla puede extenderse más allá del plazo general de 4 años que habitualmente se asocia a la prescripción tributaria.
En definitiva, la sentencia deja claro que la prescripción de un período no significa que un saldo de IVA generado en él quede fuera de cualquier comprobación si continúa utilizándose posteriormente. Por ello, debe conservarse la documentación que permita justificar el origen y la cuantía de los saldos pendientes de compensación.
En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para analizar los saldos de IVA pendientes de compensación y asesorarle ante cualquier procedimiento de comprobación relacionado con los mismos así como en cualquier otro tipo de asunto tributario que precise asesoramiento.


