En los procedimientos de separación o divorcio, es habitual que, además de una pensión de alimentos mensual, el convenio regulador o la sentencia establezcan que los progenitores deban asumir determinados gastos extraordinarios de los hijos.
Entre estos gastos pueden encontrarse, por ejemplo, matrículas, libros, residencia por estudios, clases particulares, ortodoncia, gafas u otros gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1799-25, ha confirmado que estos pagos pueden beneficiarse del régimen especial previsto para las anualidades por alimentos en el IRPF, siempre que cumplan determinados requisitos.
Lo importante no es tanto que el convenio los califique como “gastos extraordinarios”, sino que realmente encajen dentro del concepto legal de alimentos. Este concepto incluye, entre otros, la educación, la formación y la asistencia médica de los hijos.
Por tanto, si estos gastos están fijados en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, han sido efectivamente pagados y pueden justificarse mediante la documentación correspondiente, podrán recibir el mismo tratamiento fiscal que las anualidades por alimentos.
Este régimen puede resultar beneficioso para el progenitor pagador ya que permite aplicar separadamente la escala del impuesto a las cantidades satisfechas por alimentos y al resto de la base liquidable general, reduciendo en la mayoría de los casos la tributación final.
En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para revisar su sentencia o convenio regulador, analizar los gastos satisfechos y determinar si pueden beneficiarse de este régimen especial en su declaración del IRPF.


