Durante años ha existido mucha incertidumbre sobre la validez de los contratos de multipropiedad, especialmente por duraciones superiores a 50 años y por el uso de las llamadas “semanas flotantes”. Sin embargo, una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (nº 1524/2025, de 30 de octubre) ha aclarado estos puntos y aporta mayor seguridad jurídica a los propietarios.
- Duración de más de 50 años
El Tribunal Supremo establece que los complejos turísticos existentes antes de la Ley 42/1998 pueden mantener contratos con duración superior a 50 años o incluso indefinida, si así se recogió en la escritura de adaptación. La validez depende de la decisión del promotor, no de la fecha en que cada propietario firmó.
- Validez de las “semanas flotantes”
El Supremo confirma que estos sistemas son válidos siempre que el contrato incluya reglas claras para asignar apartamento y periodo de disfrute. La flexibilidad se considera una característica del producto y no un motivo de nulidad, siempre que el complejo, tipo de alojamiento, temporada y condiciones estén bien definidos.
- ¿Qué implica esta sentencia?
Supone un giro importante: muchos contratos antes anulados podrían ser considerados válidos. Dado que cada caso es distinto, recomendamos un análisis individualizado.
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