Salvar empresas como alternativa al concurso: Tres años con los Planes de Reestructuración

Transcurridos tres años desde la reforma concursal, los planes de reestructuración se han consolidado como la principal herramienta para preservar empresas económicamente viables, desplazando al concurso de acreedores hacia una función más vinculada a la liquidación y a la venta de unidades productivas.

La reforma parece estar cumpliendo su objetivo de facilitar soluciones tempranas a situaciones de dificultad empresarial, no obstante, la introducción en nuestro ordenamiento de instrumentos inspirados en modelos de origen anglosajón está requiriendo un proceso de adaptación a la realidad jurídica y económica española. En este contexto, la práctica judicial —ante la ausencia todavía de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo— está siendo determinante, dando lugar en ocasiones a interpretaciones divergentes entre distintas Audiencias Provinciales.

1. El control judicial sobre la viabilidad: más allá del control formal

Inicialmente, el control judicial sobre los planes de reestructuración se limitaba a una verificación formal de los requisitos legales. Sin embargo, la práctica reciente revela un cambio de tendencia hacia un análisis más material y exigente de la viabilidad real del plan.

Los juzgados han comenzado a denegar la homologación de planes por no ofreceruna perspectiva razonable de evitar el concurso y garantizar la continuidad de la empresa. Un ejemplo ilustrativo es la Sentencia 166/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (caso Avanza Food), que rechazó la homologación al considerar que la viabilidad del plan de negocio no estaba suficientemente acreditada, que el sacrificio impuesto a los acreedores resultaba desproporcionado y que se producía una vulneración de la regla de la prioridad absoluta.

Este giro hacia un control judicial más sustantivo responde a una preocupación cada vez más visible en la práctica: evitar que los planes de reestructuración se utilicen como simples mecanismos de aplazamiento de una liquidación inevitable.

2. La regla de prioridad absoluta y el gifting

Otro de los debates concierne a los límites de la regla de prioridad absoluta, especialmente con la aparición del gifting, una figura de origen anglosajón que consiste en que una clase de acreedores de rango superior cede voluntariamente parte del valor que le corresponde a una clase de rango inferior, aun cuando exista una clase intermedia que no recibe valor alguno.

La cuestión es si esta práctica vulnera la regla de prioridad absoluta, que impide que una clase inferior reciba valor si una clase superior disidente no ha sido íntegramente satisfecha. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 14 de marzo de 2025 (caso Naviera Armas) validó la operación al considerar que se trataba de un acto de liberalidad de los acreedores senior, realizado sobre el valor que legítimamente les correspondía, y no de una redistribución impuesta por el plan. Además, destacó que los acreedores impugnantes se encontraban out of the money, es decir, sin derecho económico alguno según la valoración del plan.

De este modo, se consolida la idea de que el gifting no constituye necesariamente una infracción de la regla de prioridad absoluta, siempre que se cumplan ciertas condiciones: que se acredite que la clase intermedia está efectivamente out of the money y que el acuerdo sea transparente dentro del plan.

3. El préstamo participativo: naturaleza del crédito

Uno de los debates más intensos es el relativo a la calificación concursal de los préstamos participativos, pues determinar si se trata de créditos ordinarios o subordinados condiciona la clase en la que se integran y, en consecuencia, su peso en la votación del plan de reestructuración.

Actualmente conviven dos posiciones jurisprudenciales contrapuestas. Por un lado, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 265/2025, de 9 de septiembre) sostiene que la subordinación solo procede cuando exista un pacto expreso en el contrato. Por otro, la Audiencia Provincial de Barcelona y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña (Auto 474/2025, caso Serviocio) entienden que la subordinación es inherente a la propia naturaleza del préstamo participativo, por lo que debe clasificarse siempre como crédito subordinado.

Esta disparidad obliga a realizar un análisis estratégico del foro judicial, ya que la interpretación adoptada puede resultar determinante para la viabilidad de un plan de reestructuración.

Si su empresa se enfrenta a un proceso de reestructuración o participa como acreedor afectado por un plan, le invitamos a ponerse en contacto con Plana Ventura Garcés. Nuestro equipo cuenta con la experiencia y el enfoque estratégico necesarios para analizar cada situación y acompañarle con seguridad en este nuevo marco de reestructuración empresarial.

Scroll al inicio