El Tribunal Supremo ha reforzado recientemente que el registro horario debe reflejar la jornada real y efectiva, no horarios teóricos ni sistemas meramente formales.
De conformidad con el art. 34.9 del Estatuto de los trabajadores y la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), los registros de jornada deben reunir tres notas esenciales: ser objetivos, fiables y accesibles.
Siguiendo la misma línea, el Tribunal Supremo, en sentencia 85/2023, de 18 de enero de 2023, aplica los criterios establecidos por el TJUE sobre registro de jornada y aclara que no basta con cumplir la obligatoriedad del registro de jornada diaria, sino que, además, impone las condiciones y requisitos mínimos para que sea válido. En consecuencia, cualquier sistema de registro de jornada, deberá cumplir con todos y cada uno de esos tres requisitos mencionados anteriormente, debiendo declararse, en caso contrario, su ilegalidad.
En la práctica, resulta obligatorio para las empresas disponer de un registro diario de jornada de todas las personas trabajadoras. Si el registro no es fiable, la carga de la prueba puede volverse en tu contra, los pequeños excesos diarios pueden convertirse en reclamaciones acumuladas, la Inspección de Trabajo puede sancionar si el sistema no es objetivo y verificable, en juicio, un mal registro puede suponer perder directamente el procedimiento y una posible sanción por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La obligación de registro de jornada se implantó en España mediante el Real Decreto-ley 8/2019, no obstante, en 2026 sigue siendo un tema sensible en muchas organizaciones, lo que pone de manifiesto la necesidad de implantar modelos de control horario más realista, eficaces y adaptados las diferentes necesidades y realidades empresariales.
El proyecto de Real Decreto de desarrollo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pretende reforzar y concretar las obligaciones en materia de registro de jornada, avanzando hacia un sistema digital, trazable e inalterable, con acceso remoto e inmediato para la Inspección de Trabajo y con mayores exigencias de detalle.
Este Real Decreto (aún no aprobado) establece las características más significativas con las que deberá cumplir el citado registro:
- Digitalización obligatoria para garantizar la fiabilidad y trazabilidad;
- Contenido mínimo incluyendo identificación de la persona trabajadora, así como la jornada exacta en horas y minutos, el tipo y modalidad de jornada, las horas extras, los tiempos de desconexión, etc.
- Accesibilidad y consulta de los registros por parte de las personas trabajadoras y sus representantes, con posibilidad de obtener copia de los mismos
Es por ello que desde PLANA VENTURA GARCÉS recomendamos a las empresas que revisen los sistemas de registro de jornada, protocolos internos y políticas de compensación con el fin de minimizar contingencias laborales y anticiparse a futuros conflictos.


