La DGT en su consulta V0855-25 de fecha 21/05/2025 nos reitera que el sujeto pasivo y obligado al pago del IBI es el titular de la vivienda a 1 de enero, aunque en escritura se permite el pacto.
No obstante, en caso de impago y dado que el inmueble queda afecto a las deudas pendientes por IBI y hay responsabilidad subsidiaria del adquirente la obligación de pago se desdobla así:
- Las deudas del ejercicio en curso y el inmediato anterior existe una hipoteca legal tácita a favor de la Hacienda local para cuya ejecución no en necesaria declaración de fallido ni acuerdo de derivación de responsabilidad, por lo que puede exigir directamente el cobro al comprador.
- Las deudas anteriores, por afección real de la vivienda, para poder derivar la responsabilidad al adquirente, la Administración debe dictar acto formal de declaración de responsabilidad con audiencia del comprador conforme a la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Esta vía excluye intereses de demora y recargo de apremio para el responsable subsidiario.
Es muy importante estar bien asesorado en cualquier transmisión de inmueble para poder evitar problemas futuros.
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