En los últimos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)está enviando notificaciones a las personas que cotizan bajo el régimen de autónomos respecto a las cuotas pagadas durante 2024. Con el sistema de cotización por rendimientos netos que se implantó en 2023, TGSS regulariza a posteriori las cuotas de autónomos.
El resultado de la regularización puede ser a ingresar, si durante el año se cotizó por debajo del importe mínimo del intervalo de cotización al que correspondía, o a devolver, si se cotizó en exceso, es decir, por encima del límite de dicho intervalo en función de los rendimientos declarados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En caso de devolución, la TGSS la realizará automáticamente en la cuenta bancaria indicada antes del 30 de abril y en caso de ingreso, deberá realizarse siguiendo las indicaciones contenidas en la notificación.
Respecto a las implicaciones en la declaración de la renta (IRPF) una cuestión importante resulta ser el periodo impositivo en qué debe declararse dicho ajuste y si el pago adicional / devolución de cuotas supone modificar declaraciones de años anteriores (en este caso, la de 2024).
La Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas recientes, como la V0876-25, ha señalado que las cuotas ingresadas en el año (2024) no se consideran provisionales ni incorrectas, sino cuotas exigibles conforme al sistema provisional y que, por tanto, no procede presentar declaración complementaria ni rectificativa del IRPF de dicho ejercicio.
En concreto, cuando las cuotas de autónomos hayan tenido naturaleza de gasto deducible, tanto en rendimientos de actividades económicas en estimación directa como en rendimientos del trabajo, el tratamiento es el siguiente:
- Si el resultado es a pagar: el importe adicional se refleja como mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el ejercicio en que se efectúa el pago (2026).
- Si el resultado es a devolver: la devolución se refleja como minoración del gasto por cuotas de Seguridad Social en el ejercicio en que se cobra la devolución.
En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para revisar cada caso y asegurar su correcta imputación en la declaración del año correspondiente, así como cualquier otro asunto que pueda concernir a la próxima campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.


