Obligaciones informativas de los propietarios de fincas con arrendamientos de corta duración (registro único de arrendamientos)

La Orden VAU 1560/25, de 22 de diciembre publicada en el BOE nº 315 de 31 de diciembre de 2025 aprobó el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, es decir, todos aquellos arrendamientos cuya finalidad no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria y que de acuerdo con la normativa sectorial y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre deban inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos.

¿A qué contratos se aplica?

El propietario de fincas arrendadas no con carácter permanente de vivienda estará obligado a presentar anualmente una declaración informativa ante el Registrador de la Propiedad que contendrá un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, su finalidad (vacacional, turística, laboral, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad permanente de residencia).

Deberá presentarse una declaración por cada categoría y tipo de arrendamiento.

¿En qué ámbito territorial se aplica?

Se aplica a todo el territorio del estado español.

¿Cómo y en qué forma se presenta el modelo informativo?

El modelo informativo podrá ser presentado tanto en formato papel con el modelo impreso cumplimentado en la sede previamente como por medios electrónicos, a través de la aplicación N2 disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

¿En qué plazo?

Se debe presentar durante el mes de febrero de cada una de las anualidades en que estén vigentes ese tipo de contratos de arrendamiento.

¿Finalidad?

Facilitar el acceso a las Administraciones públicas de información sobre este tipo de servicios al objeto de evaluar su impacto real, así como elaborar propuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas.

Es decir, la fiscalización y control de este tipo de actividades.

¿Qué información debe incluir en el modelo?

  • identificación del presentante de la solicitud
  • identificación de la finca:
    1. Número registro alquiler
    2. Finalidad (vacacional o turístico, laboral, estudios, causas médicas u otros).
    3. Número de huéspedes (no puede exceder del número de ocupantes permitido en la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación).
    4. Fechas de entrada y salida
    5. Marcar sin actividad en caso de no haber estado arrendado o destinarse a uso personal del propietario.

¿Qué ocurre si no se presenta el modelo informativo?

La norma es clara: El Registrador deberá retirar el número de registro único, y en consecuencia, no podrán publicitarse los anuncios de dichos inmuebles en ninguna plataforma digital electrónica.

¿Qué ocurre si el Registrador considera que existen discrepancias en la información facilitada?

El Registrador tiene potestad para calificar con defectos la información aportada y solicitar documentación adicional al presentante del modelo, y en caso de no aportarse, retirar el número de registro único, así como rehabilitarlo una vez se presente la información correctamente.

Así de este modo se impone una nueva obligación con carácter anual a los propietarios de arrendamientos sujetos al registro único de arrendamientos.

Desde PLANA VENTURA GARCES les ofrecemos asesoramiento y respuesta a cuantas cuestiones les puedan surgir en la presentación del citado modelo informativo y ayudarles en la resolución de las posibles contingencias que les puedan surgir tras su presentación; así como asesorarles en cualquier materia relacionada con asuntos inmobiliarios.

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