El 24 de marzo de 2026, se notificó la sentencia de la sección 9ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se estima el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (en adelante AEDAF) contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos.
El Tribunal ha declarado nula de pleno derecho la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos. El argumento fundamental fue que el Ayuntamiento omitió en el trámite de información pública una parte, decisiva, del informe técnico-económico que sustentaba la fijación de la tasa.
Por lo tanto, al estimarse la nulidad por una cuestión formal, el máximo Tribunal Madrileño no ha entrado a resolver el fondo del asunto.
La AEDAF suplicó al Tribunal que extendiera la declaración de nulidad también a las liquidaciones que habían quedado firmes.
A este respecto, la sentencia dice: “en relación a la solicitud de prohibición mantenimiento de actos firmes y consentidos por aplicación del art 19.2 TRLHL, el Tribunal Supremo ha aclarado en Sentencia de 15 de Noviembre de 2022 que el citado artículo contiene “una facultad conferida al juez para ser ejercida en la sentencia, que permite evaluar, al enjuiciar los reglamentos fiscales de las entidades locales, el grado de intensidad o gravedad de los vicios jurídicos que aquejan a la propia disposición general y también a sus actos de aplicación, a partir de aquellos, de modo que no se puede hacer valer frente a la nulidad el valladar del acto firme y consentido en los casos en que así, motivadamente, lo hubiera acordado el tribunal sentenciador.”, facultad cuyo ejercicio, en base a los parámetros referidos por la doctrina del Tribunal Supremo, no entendemos procedente ejercer en el presente caso”.
Desconocemos en estos momentos si el Ayuntamiento de Madrid, recurrirá o no esta sentencia, ni cual va a ser la actuación de los órganos de gestión del Ayuntamiento y del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid en los asuntos pendientes.
Desde Plana Ventura Garcés nos ponemos a su disposición para analizar el impacto que dicha resolución pueda tener en su situación concreta, así como asesorarles en las actuaciones que procedan.


