El Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2025 ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y amplía el plazo de exigibilidad del sistema VERI*FACTU para dar mayor margen a la adecuación de los sistemas informáticos y asegurar una implantación ordenada por parte de los contribuyentes.
Con la nueva redacción, la obligación de emisión mediante sistemas VERI*FACTU alcanzará a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y a los empresarios y profesionales en IRPF desde el 1 de julio de 2027.
El nuevo calendario afecta también a los productores y comercializadores de software, que deberán ofrecer productos plenamente adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, manteniéndose la obligación de adaptar los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual dentro de las nuevas fechas límite de 2027.
Durante 2026, la utilización de VERI*FACTU será voluntaria, pero en el caso en que se emita una primera factura mediante este sistema, el contribuyente quedará obligado a seguir utilizándolo durante todo el ejercicio. Esta decisión, por tanto, debe ser meditada y planificada en consecuencia. Retrasar decisiones puede derivar en problemas de cumplimiento, sobrecostes y una implantación acelerada y menos controlada. Por eso, aprovechar este margen para planificar la transición, valorar la entrada voluntaria en 2026 y asegurar una configuración correcta de los sistemas de facturación resulta clave. En PLANA VENTURA GARCÉS estamos a su disposición para aclarar cualquier duda y ayudarle a decidir en cada caso, cómo cumplir de la mejor manera con esta nueva normativa.


