En su día ya informamos de las principales novedades de la normativa del Impuestos sobre sociedades para 2025 que volvemos a recordar en este mes que debe presentarse la correspondiente declaración. Adicionalmente, se detallan algunos cambios para la presente campaña.
- Reserva de capitalización
Con carácter general, se incrementa el porcentaje de la reducción en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20% del incremento de sus fondos propios. Además, puede llegar al 23%, 26,5% o 30% si se cumplen determinados incrementos de plantilla media.
Asimismo, se eleva el límite máximo de aplicación de la reducción, que con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción. Este límite será del 25% cuando se trate de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción.
- Nuevos tipos de gravamen
Se establecen nuevos tipos de gravamen aplicable a microempresas, entidades de reducida dimensión y cooperativas, estableciéndose un régimen transitorio para las dos primeras.
Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2025 los tipos aplicables serán:
- Microempresas:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0,00 y 50.000€, al tipo del 21%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.
- Empresas de reducida dimensión: tributarán al tipo del 24%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
- Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas:
- Resultados cooperativos: a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS (siempre que el tipo resultante no supere el 20%).
- Resultados extra cooperativos: estas sociedades tributarán a los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS.
- Cooperativas de crédito y cajas rurales:
- Resultados cooperativos: se aplican los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS.
- Resultados extracooperativos: tributarán al tipo del 30%.
- Tributación mínima
Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea < a 1 millón de euros a efectos de determinar la cuota líquida mínima prevista en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS (contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros o a quienes tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia del INCN),los porcentajes aplicables serán los siguientes:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 13%.
- Por la parte de base imponible restante: 14%.
Para las restantes empresas de reducida dimensión: el porcentaje señalado en el párrafo anterior será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la LIS por 15/25, redondeado por exceso. En consecuencia, para los períodos impositivos iniciados en 2025, dicho porcentaje será del 15%.
- Libertad de amortización
Resultan de aplicación los supuestos de libertad de amortización para las inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables y en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, siempre que estén afectos a actividades económicas.
- Campaña 2025- Modificaciones del Impreso Modelo 200
- Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada «CNAE-2025».
- Seañaden apartados para incluir como tipo de entidad a la filial o sociedad matriz última de un grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud. En línea con este cambio, se ha redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis. Todo a los efectos de la aplicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.
- Se modifica el cuadro «Reserva de capitalización».
- Autoliquidaciones rectificativas. También se introducen determinados cambios en su operativa.
- Se introducen mejoras en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas.
- Presentación de declaración en caso de contribuyentes sujetos a normativa foral. Se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML, en sus siglas en inglés) que será presentado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su posterior conversión.
En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para asesorarle en cualquier cuestión relacionada con la actual campaña del Impuesto sobre Sociedades, así como para acompañarle en la planificación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto en el ámbito empresarial como en el de las personas físicas.


