¿Se puede impugnar un acuerdo de aumento de capital social que ha sido aprobado por la mayoría de los socios?

Un acuerdo de aumento de capital puede ser impugnado por abusivo. La clave está en la figura del “abuso de la mayoría” cuya regulación se encuentra principalmente en el artículo 204 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Un acuerdo se impone de forma abusiva cuando concurren simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Falta de una necesidad razonable para la sociedad. El acuerdo adoptado de aumento de capital no responde a una necesidad real o estratégica de la empresa.
  2. Adopción por la mayoría en interés propio. La decisión de aumento de capital beneficia de manera particular a los socios mayoritarios que la aprueban (o a terceros vinculados a ellos) en lugar de buscar el interés de la sociedad.
  3. Detrimento injustificado para los demás socios.  El acuerdo de aumento de capital debe causar un perjuicio a los socios minoritarios que no sea una consecuencia lógica y asumible de su posición en la sociedad, sino desproporcionado e injusto.

Es necesario que estas tres circunstancias se den de manera acumulativa para que un acuerdo de ampliación de capital social pueda ser calificado como abusivo.

Un ejemplo práctico de “abuso de la mayoría” en un aumento de capital social sería cuando éste tiene como finalidad real disminuir la participación de un socio minoritario que no puede acudir a la ampliación.

Para poder impugnar el acuerdo con éxito, el socio minoritario deberá acreditar que concurren las tres circunstancias señaladas anteriormente, es decir, la carga de la prueba recae, como regla general, sobre el socio minoritario que impugna el acuerdo.

Desde PLANA VENTURA GARCÉS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil, dando respuesta a aquellas cuestiones que puedan surgir en la relación del socio con la sociedad y en la relación entre los socios.

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