IAE al día: No olvide comunicar las variaciones

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no mide los beneficios, grava el simple hecho de ejercer una actividad. Por este motivo en muchas ocasiones puede pasar desapercibido en la gestión diaria. Debemos saber qué analizar y cuándo comunicar, para que el IAE se vuelva un impuesto previsible.

Existen determinadas exenciones en la normativa actual. Las personas físicas no pagan IAE. Tampoco lo hacen las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € ni quienes inician una actividad en sus dos primeros años. Fuera de estas exenciones, se comienza a tributar por IAE; ahora bien, si se vuelven a cumplir, se puede dejar de hacerlo.

El impuesto se devenga cada 1 de enero y la cuota cubre todo el año natural. Diciembre es el mes decisivo para informar a la Administración Tributaria si el año siguiente se deja de pagar por aplicación de una exención o se debe comenzar a hacerlo.

¿Qué ocurre si la actividad se inicia o cesa a mitad de año? El IAE se prorratea por trimestres naturales, por lo que en caso de alta la cuota se calcula proporcionalmente, y en el caso de baja por cese, se tiene derecho a la devolución correspondiente, habiendo en todo caso presentado la comunicación.

Muchos errores en la gestión de este impuesto se producen con las variaciones. La cuota del IAE se calcula a partir de la situación de la actividad: local, superficie, almacenes, potencia instalada, personal… que son los elementos tributarios más usuales y que van en función del epígrafe en que se esté dado de alta. Si algo cambia, existe la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes desde que ocurre. Esta comunicación no supone un ajuste en la cuota del año en curso, pero sí actualiza la cuota a pagar del año siguiente. En caso de no hacerlo, dependiendo de la variación, podría darse el caso de estar pagando de más, o estar asumiendo un riesgo por regularizaciones y sanciones en caso de revisión.

Los casos más típicos acostumbran a ser los siguientes:

  • Traslado a un nuevo local dentro de un mismo municipio que tiene un coeficiente de situación distinto: la cuota puede variar.
  • Cambio a un local más grande / pequeño o se incrementa / reduce potencia: si no se comunica, se puede estar pagando por metros o potencia ya no utilizada.
  • Reorganización de plantilla o
  • Cambio de epígrafe por ampliar/ajustar la actividad.

Nuestra recomendación es poner el IAE en la agenda.

  • Diciembre: revisar si aplica o no la exención y presentar lo que proceda.
  • Durante el año: anotar cualquier cambio físico, económico o jurídico que afecte a locales, superficies, potencia o personal, para comunicarlo en el período máximo de un mes.

Con ese mínimo control, el IAE deja de ser un riesgo y pasa a ser una oportunidad de ahorro.

En PLANA VENTURA GARCÉS les podemos asesorar en la realización de las revisiones periódicas necesarias para optimizar dicho impuesto. Comprobamos epígrafes y elementos, preparando las altas, variaciones y bajas que corresponda. De esta manera, se paga exactamente lo que corresponde —ni más, ni menos— estando a salvo de regularizaciones y sanciones, e incluso inspecciones personales de la Administración tributaria. Si tiene cualquier duda sobre este impuesto, podemos auditar tu situación respecto al IAE analizando las posibles exenciones, análisis de los epígrafes correctos y determinación de los correspondientes elementos, con el objetivo de ajustar la situación de los próximos doce meses.

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