La Dirección General de Tributos ha aclarado en la consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, cómo debe computarse el requisito de que la remuneración por funciones directivas represente más del 50% de los rendimientos del titular —requisito exigido para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio— cuando en el ejercicio de referencia se ha constituido una sociedad holding.
El año de la reestructuración
El supuesto planteado es el siguiente: dos socios que ejercen funciones directivas en cuatro sociedades limitadas, percibiendo retribuciones que superan el 50% de sus rendimientos totales, deciden en 2025 constituir una sociedad holding a la que aportan sus participaciones. A partir de ese momento, dejan de percibir retribuciones de las filiales y pasan a cobrar exclusivamente de la holding.
Sin embargo, durante el ejercicio 2025, las retribuciones previas procedentes de las filiales —cobradas antes de la reestructuración— son superiores a las de la holding, lo que aparentemente impediría cumplir el requisito del 50% respecto de esta última y, en consecuencia, comprometería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Exclusión de las retribuciones previas
La DGT concluye que, en el ejercicio en que se constituye la holding, las retribuciones percibidas de las sociedades filiales con anterioridad a la reestructuración no deben computarse a efectos de verificar el cumplimiento del requisito del 50% en relación con la nueva entidad.
Este criterio se sustenta en dos pilares. De un lado, en el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, que establece que cuando se ejercen funciones directivas en varias entidades que otorguen el derecho a la exención en este impuesto, el cálculo del 50% debe realizarse separadamente por entidad, excluyendo las retribuciones de otras. Aunque en el caso analizado la situación es sucesiva y no simultánea, la DGT extiende este criterio de forma razonada.
De otro lado, la DGT aplica el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración, evitando que un cambio organizativo legítimo perjudique artificialmente el acceso a la exención patrimonial.
La reestructuración empresarial a través de holdings ofrece importantes ventajas fiscales y organizativas, pero su planificación requiere anticipar los efectos impositivos y en todos los tributos implicados. Ante este tipo de situaciones, resulta clave contar con asesoramiento especializado que permita aplicarlos con seguridad y eficacia. En PLANA VENTURA GARCÉS ofrecemos acompañamiento integral en procesos de reorganización empresarial para preservar los beneficios fiscales de la empresa familiar. No debe obviarse que la administración tributaria está llevando a cabo revisiones de las operaciones en las que se aplica el régimen de neutralidad fiscal por lo que es preciso contar con un buen asesoramiento antes de iniciar este tipo de reestructuraciones.


