TEAC abre la puerta a la devolución del IRNR retenido a entidades no residentes con pérdidas que no pudieron deducir el crédito fiscal en su país de residencia

Antecedentes del caso

En el caso analizado por el TEAC, la sociedad reclamante tiene su residencia en Francia y licenciaba el uso de marcas comerciales de su propiedad a una entidad establecida en España. Conforme a la normativa interna aplicable, la entidad española practicó las correspondientes retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por los cánones pagados a la sociedad francesa. Estas cantidades fueron ingresadas en la Hacienda española con carácter definitivo en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017.

No obstante, la entidad beneficiaria no pudo hacer efectivos los créditos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades francés, ya que el grupo fiscal consolidado al que pertenece presentaba una cuota insuficiente como consecuencia de distintas pérdidas fiscales. Cabe destacar, además, que la legislación interna francesa no permite la compensación de dichos créditos en ejercicios fiscales posteriores, lo que impidió la recuperación de la retención practicada en España.

Ante esta circunstancia, la entidad francesa solicitó -a la Hacienda Española- la devolución de las cantidades retenidas. Sin embargo, la Administración tributaria española desestimó la solicitud, al considerar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre Francia y España, corresponde al Estado de residencia (esto es, Francia) la obligación de evitar y eliminar la doble imposición internacional. Como consecuencia de dicha denegación, la sociedad francesa interpuso el correspondiente recurso ante el TEAC.

El criterio del TEAC

La resolución dictada por el TEAC en este caso representa un cambio significativo respecto de sus criterios previos en materia de IRNR. En ese sentido, el TEAC motiva su resolución en los siguientes puntos:

  • Estima parcialmente los argumentos de la sociedad francesa al considerar que existe una diferencia de trato ya que una entidad no residente —en situación de pérdidas— se ve privada de la posibilidad de recuperar las retenciones soportadas en territorio español, en tanto que, una sociedad residente en España en circunstancias comparables sí podría obtener la devolución de dichas retenciones en caso de pérdidas fiscales.
  • Reconoce que existe una clara vulneración de los principios de libre circulación de capitales y no discriminación, concluyendo que no resulta conforme al Derecho de la Unión que la tributación en la fuente se convierta en definitiva cuando el contribuyente no residente carece de cualquier vía real para neutralizar la doble imposición, como ocurre en el caso concreto.
  • Asimismo, concluye que la Administración española debió analizar que la sociedad reclamante no pudo deducir los créditos fiscales generados y, por tanto, reconoce el derecho de la sociedad francesa a que la autoridad fiscal española analice la devolución de las retenciones no recuperadas.

Relevancia práctica de la resolución

Este criterio tiene importantes implicaciones prácticas para entidades no residentes que perciban rentas de fuente española y soporten retenciones en este país. En particular, abre la puerta a:

  • Que una entidad no residente pueda recuperar las cantidades retenidas en España que no hayan podido ser deducidas del Impuesto sobre Sociedades de su país de residencia debido a la existencia de pérdidas fiscales en el resultado de la sociedad.
  • Que exista una mayor alineación del sistema español de retenciones con los principios y normativa comunitaria.

Matices de la resolución con motivo del caso concreto

Como se ha indicado, el TEAC estimó parcialmente las alegaciones de la sociedad francesa e introdujo diversos matices en su resolución:

  • En primer lugar, señala que la entidad reclamante pertenece a un grupo de consolidación fiscal en Francia, por lo que resulta necesario analizar si un grupo fiscal residente en España, en una situación comparable y con características equivalentes, habría tenido derecho a la devolución de las retenciones soportadas.
  • En segundo término, considera que en el caso concreto no concurren suficientes datos para efectuar dicho análisis comparativo, razón por la cual ordena a la Administración tributaria española a que determine los criterios y condiciones necesarios para llevar a cabo el correspondiente ejercicio de comparabilidad.

Conclusión

La resolución del TEAC supone un avance significativo en la protección de los contribuyentes no residentes frente a situaciones de doble imposición no corregida. Si bien será necesario un análisis caso por caso, el criterio adoptado por el TEAC refuerza la obligación de interpretar la normativa interna española de manera coherente con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, consolida el principio de libre circulación de capitales.

En PLANA VENTURA GARCÉS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir sobre esta resolución.

Scroll al inicio