Si compré en 2025 un vehículo eléctrico «enchufable» o de “pila de combustible”, ¿puedo aplicarme alguna deducción estatal en mi declaración del IRPF 2025?

La respuesta es sí. Aunque darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e o motocicletas L3e, L4e o L5e.
  2. Los modelos de los vehículos deberán ser subvencionables conforme a la normativa estatal (MOVE III).
  3. No podrán estar afectos a una actividad económica.
  4. Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente.
  5. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido en la normativa estatal (MOVE III).

¿Cuál es la base máxima de deducción y cuál es el porcentaje de la misma?

La base máxima de la deducción será 20.000€ y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% sobre la base máxima de deducción, es decir 3.000€.

En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para analizar la posible aplicación de esta deducción en su caso concreto, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para calcular correctamente el importe deducible, revisar la documentación justificativa necesaria y asesorarle en la adecuada incorporación de la misma en su Declaración del IRPF.

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