Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado su criterio, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-515/24), en relación con la limitación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA en este tipo de gastos.
Según la doctrina administrativa, se excluye el derecho a deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros, lo que incluye de forma expresa las entradas para espectáculos deportivos y el uso de palcos en virtud de contratos de patrocinio.
En el caso analizado, se denegó la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportadas en gastos relativos a contratos de patrocinio que incluían entradas, merchandising y el renting de vehículos cedidos a empleados, al no acreditarse la vinculación exclusiva con la actividad económica o la onerosidad de la cesión.
Esta interpretación restrictiva supone un riesgo elevado de regularización en caso de revisión tributaria, por lo que resulta fundamental analizar la naturaleza real de cada gasto y su justificación documental para evitar contingencias fiscales. Contar con el respaldo de un equipo experto permite identificar estas limitaciones y aplicar los criterios vigentes con seguridad jurídica, garantizando el cumplimiento normativo. Para una correcta gestión de estas deducciones, PLANA VENTURA GARCÉS ofrece el asesoramiento técnico necesario para mitigar riesgos ante la administración.


