¿Cuándo resulta más favorable vender activos financieros: en un solo ejercicio o bien, si existe la opción, repartido en dos ejercicios?

Aprovechando que nos encontramos próximos a final de año pueden plantearse situaciones en las que la toma de decisiones pueda tener implicaciones tributarias, pasamos a exponer un caso que puede resultar habitual.

En caso de poseer activos financieros (p.e. acciones cotizadas) y tener necesitad de liquidarlos para llevar a cabo una inversión, como podría ser la compra de un inmueble que se vaya a realizar a principios del año siguiente (2026) ¿qué resultaría más recomendable desde el punto de vista fiscal: vender el total de dichas inversiones en 2025 o dividir las ventas en distintos periodos impositivos (2025 y 2026)?

Si necesitamos disponer de 350.000 euros para la compra de un inmueble a principios del 2026, y al vender nuestros activos financieros obtenemos unas plusvalías netas de 305.000 euros, es preferible liquidar los referidos activos en 2 partes, una en 2025 y la otra a comienzos de 2026.

Los cálculos comparativos serían los siguientes:

Conclusiones:

  1. Si vende el total en las inversionesen 2025, tendrá que ingresar su IRPFa mediados del 2026, 73.380€ por los rendimientos del ahorro obtenidos.
  2. En cambio, si se dividen las ventas, tendrá que ingresar en su IRPF 2025 a mediados del 2026 unos 33.955€ y otro importe igualpor IRPF 2026 a mediados del 2027 por los rendimientos del ahorro obtenidos (siempre y cuando la actual legislación del IRPF se mantenga vigente).
  3. Diferencias entre liquidación total 2025 versus los rescates parciales 2025/2026:

Dichos cálculos serán válidos cuando no se obtengan otros rendimientos.

Todo ello, también deberá valorarse en la medida en que la distribución de estos rendimientos podrá impactar en la cuota del Impuesto sobre Patrimonio y/o Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En caso de que precise asesoramiento en la toma de este tipo de decisiones, no dude ponerse en contacto con PLANA VENTURA GARCÉS ya que pueden tener repercusiones tributarias de relevancia.

Scroll al inicio