Con la aplicación de la nueva ley de vivienda, serán considerados Gran Tenedor, aquellos propietarios sean persona física o jurídica que sean titulares o bien (i) de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros); o bien (ii) sean titulares de una superficie total construida de más de 1.500 m2; o bien (iii) sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial sitos en áreas declaradas tensionadas y que así se recoja en la declaración de área tensionada.


