En un procedimiento judicial interpuesto por un comprador de una vivienda de obra nueva, ¿debe el comprador asumir las costas de los técnicos llamados al proceso por la promotora?

En un procedimiento judicial iniciado por el comprador de una vivienda de obra nueva contra la promotora-vendedora por defectos de construcción, puede ocurrir que sea la propia promotora quien solicite la intervención en el proceso de otros agentes de la edificación, como la constructora, el arquitecto redactor del proyecto, el director de obra o el arquitecto técnico director de la ejecución. En estos casos, si el comprador no ha dirigido directamente su demanda contra dichos profesionales, surge una cuestión relevante: ¿puede ser condenado a pagar sus costas?

En el ámbito de las reclamaciones por defectos constructivos en viviendas de obra nueva, es habitual que la promotora-vendedora, al ser demandada, intente desplazar o compartir su responsabilidad con otros agentes de la edificación mediante la denominada “intervención provocada”. Esta figura, regulada en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la disposición adicional séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, permite que dichos profesionales sean llamados al proceso para defender su actuación técnica.

Ahora bien, para tranquilidad de los consumidores, la legislación y la jurisprudencia española han establecido un criterio protector para el demandante. La clave reside en la denominada “cualidad de parte”: un tercero llamado al proceso por iniciativa del demandado no se convierte automáticamente en parte demandada frente al comprador, salvo que este decida ampliar expresamente su demanda contra él.

Por tanto, cuando el comprador opta por dirigir su acción únicamente contra la promotora-vendedora —por existir una responsabilidad contractual clara— y no demanda a la constructora, al arquitecto o al aparejador, no se genera un vínculo procesal que permita imponerle las costas causadas por dichos profesionales.

El régimen de costas en estos supuestos resulta especialmente relevante. Si el tribunal considera que la llamada de estos técnicos no estaba justificada, o si la promotora pierde el pleito, será la propia promotora quien deba asumir los honorarios de los abogados, procuradores y, en su caso, peritos de los profesionales cuya intervención solicitó. El comprador, al no haber ejercitado ninguna pretensión contra ellos, no debería soportar esa carga económica, incluso en caso de estimación parcial de la demanda principal.

En definitiva, en primera instancia, el consumidor que reclama por defectos en su vivienda queda protegido frente a estrategias procesales dirigidas a complejizar el procedimiento o trasladar riesgos económicos ajenos a su voluntad. La ley parte de una idea clara: quien provoca la intervención de terceros en su propio interés debe asumir las consecuencias económicas de esa decisión. En Plana Ventura Garcés podemos asesorar tanto en la preparación de reclamaciones por defectos constructivos como en el diseño de la estrategia procesal más adecuada para proteger los intereses del comprador y evitar riesgos económicos innecesarios durante el procedimiento. Asimismo, intervenimos en la redacción y revisión previa de contratos inmobiliarios, con el objetivo de anticipar posibles contingencias y reforzar la posición jurídica del cliente ante una eventual vía litigiosa.

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