La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) analiza en su Consulta V0354-26, de 19 de febrero, una reorganización empresarial en la que un socio aporta sus participaciones en una sociedad operativa a una sociedad holding que pasará a ejercer la dirección de la sociedad con actividad económica.
Se plantea a la DGT un supuesto en que el consultante posee participaciones en una entidad operativa, junto con su madre y sus tres hermanos, y dichas participaciones cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP). Hasta el momento, el consultante es administrador único y ejerce funciones de dirección, percibiendo una remuneración que supera el 50% de sus rendimientos computables. El resto de los familiares no ejercen funciones directivas ni perciben remuneración.
El consultante decide llevar a cabo la aportación de sus participaciones (en concreto, el 21,46%) a una sociedad holding de nueva creación, íntegramente participada por él.
La sociedad holding contará con medios materiales y personales y será administradora única de la sociedad holding. El consultante representará a la holding (como persona física) y percibirá una única remuneración de la holding (superior al 50% de sus rendimientos). Se plantea a la DGT si, tras la reestructuración, se cumplen los requisitos de la exención en el IP.
La DGT concluye que el consultante, o sea el socio que aporta dichas participaciones y tiene el control de la sociedad holding disfrutará de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al ejercer funciones directivas y obtener una remuneración adecuada a la normativa.
Sin embargo, el resto de los familiares, socios de la entidad operativa, pierden la exención, ya que ninguno de ellos (ni ningún miembro del grupo familiar) ejerce funciones de dirección directamente en dicha sociedad.
Por lo tanto, la DGT mantiene una interpretación restrictiva respecto al requisito establecido en la LIP para aplicar la exención de empresa familiar, que exige que al menos una persona del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la entidad directamente participada, considerando que las funciones directivas se deben ejercer en la entidad cuyas participaciones pretenden beneficiarse de la exención.
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