Durante el 2025 instalé en mi casa un punto de recarga eléctrica, ¿puedo aplicarme alguna deducción en mi declaración del IRPF 2025?

La respuesta es sí, en caso de cumplir los principales requisitos para aplicar la referida deducción que son:

  1. El vehículo eléctrico no debe estar afecto a una actividad económica.
  2. Las cantidades satisfechas para la instalación de los referidos puntos de recargas deben ser realizadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  3. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación.

¿Cuál es la base máxima de deducción y cuál es el porcentaje de la misma?

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000€ anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% sobre la base máxima de deducción, es decir 600€.

En PLANA VENTURA GARCÉS quedamos a su disposición para analizar la aplicación de la deducción por la instalación de puntos de recarga eléctrica en su vivienda, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos, con el objetivo de optimizar el beneficio fiscal en su declaración del IRPF.

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