Un contribuyente es propietario de una vivienda que arrienda por habitaciones, mediante contratos individualizados, con uso privativo de habitación compartiendo zonas comunes. Se plantea si puede aplicar la reducción prevista para el arrendamiento de vivienda de uso permanente del artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante V2457-25, considerando que los ingresos obtenidos por el arrendamiento tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario (no actividad económica) pasa a resolver este asunto.
Recordemos que tras la reforma introducida por la Ley 12/2023, el artículo 23.2 LIRPF contempla distintos porcentajes de reducción (90%, 70%, 60% y 50% como supuesto residual) en función del cumplimiento de una serie de condiciones.
La DGT en su consulta concluye que el alquiler por habitaciones no impide, por sí mismo, aplicar la reducción general del 50%, siempre que se cumplan los requisitos de arrendamiento de vivienda habitual.
A estos efectos, se remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para definir el arrendamiento de vivienda quedando excluido el alquiler de temporada. En consecuencia, la reducción será aplicable si:
- Las habitaciones se destinan efectivamente a vivienda según la LAU.
- El uso exclusivo recae en personas físicas determinadas en el contrato.
- Se acredita que constituyen la residencia habitual de los arrendatarios.
En esta consulta se añaden que serán precisos poder aportar medios de prueba para justificar que efectivamente se trata de un arrendamiento de vivienda. El empadronamiento es un indicio relevante, pero no el único ni un factor excluyente. La valoración de las pruebas corresponderá, como siempre, a los órganos de Gestión e Inspección.
Desde PLANA VENTURA GARCÉS les ofrecemos un asesoramiento especializado en fiscalidad y contratación inmobiliaria, pudiendo dar respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan plantearse en materia de arrendamientos.


