El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una reciente Resolución, ha declarado inválida la notificación mediante edicto practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por haber ignorado ésta el domicilio y el representante que habían sido designados expresamente por el contribuyente en un procedimiento iniciado a instancia de parte.
Todo obligado tributario tiene la facultad de designar un representante voluntario o un domicilio a efectos de notificaciones y ello obliga a la Administración Tributaria en la práctica de notificaciones.
El Tribunal ha considerado que, la notificación por comparecencia es un mecanismo subsidiario que sólo podrá emplearse por la Administración, tras haber agotado las vías ordinarias de notificación, especialmente si el contribuyente ha señalado un domicilio para la práctica de las notificaciones, en el seno de un procedimiento iniciado a instancia de parte.
Ello ha supuesto que el TEAC anulara la inadmisión por extemporaneidad que había acordado el TEAR, obligando a la AEAT a retrotraer las actuaciones administrativas realizadas ya que considera que, el plazo para recurrir por parte del interesado, debe computarse desde que el interesado tiene conocimiento efectivo del acto de la Administración.
El TEAC, en su resolución, establece que, la designación de representante y de domicilio de notificaciones por el contribuyente, no es una mera formalidad, sino un derecho del interesado que vincula a la Administración, y que, si ésta lo ignora y pasa directamente a la notificación edictal en el BOE, no se puede considerar esa publicación como dies a quo para el cómputo del plazo de reclamación.
El Tribunal exige una notificación eficaz como presupuesto del ejercicio del derecho de defensa del contribuyente y ello afecta a la eficacia de las notificaciones en cuanto a los plazos impugnatorios.
En conclusión, la finalidad de toda notificación es que el acto llegue realmente a conocimiento del interesado para que éste pueda reaccionar frente a él, y por tanto el TEAC recuerda que la notificación edictal o por comparecencia tiene carácter residual, subsidiario y excepcional, y que sólo podrá utilizarse cuando se hayan agotado razonablemente las vías ordinarias de notificación.
Desde PLANA VENTURA GARCES estamos a su disposición para prestarle nuestro asesoramiento en lo que a todo tipo de procedimientos tributarios se refiere y brindarles respuesta a cualquiera de las cuestiones que puedan surgir sobre esta cuestión y cualquier otra.


