El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) ha establecido doctrina administrativa en esta materia en dos Resoluciones de 30 de abril de 2026.
El TEAC analiza un supuesto de embargo por parte de la AEAT de una cuenta bancaria en la que el contribuyente tenía domiciliada su nómina. En su resolución, el TEAC rechaza, tanto la postura de la Administración, que consideró embargable cualquier ahorro procedente de salarios anteriores, como la postura del TEAR, que anuló el embargo al considerar que el saldo existente en la cuenta era inferior al importe inembargable según la normativa.
El TEAC considera que debe analizarse el origen real de los fondos existentes en la cuenta bancaria en el momento del embargo. En efecto, si se acredita que el saldo procede exclusivamente de cantidades embargables (no son embargables los salarios o pensiones en los importes establecidos en la normativa), el embargo será válido. Si, por el contrario, no puede determinarse exactamente el origen de los fondos, debe presumirse que las cantidades corresponden primero al salario o pensión inembargable destinado a cubrir las necesidades básicas del deudor y su familia. Es decir: cuando en una cuenta bancaria se ingresan salarios o pensiones parcialmente inembargables junto con otras cantidades embargables, debe analizarse de manera individualizada el origen de los fondos existentes en la cuenta en el momento del embargo.
Con ello se consolida el criterio doctrinal iniciado por el TEAC en 2025, conforme al cual las cantidades inembargables procedentes de salarios o pensiones no pierden su protección por permanecer en la cuenta bancaria. En consecuencia, la Administración no puede embargar el ahorro de una cuenta bancaria de forma automática, sino que debe analizarse el origen de los fondos que confluyen en la misma.
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